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Quiero ser un cabrón

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Hay muchas enfermedades a las que si tu estás contento o triste les da igual. Que te haya tocado la lotería o que tengas estrés también se las trae al pairo. Pero a la diabetes no. Mi diabetes es alguien muy sensible. Se implica en todo lo que me rodea. Le emociona que yo me emocione y sufre cuando yo sufro. Si tengo un disgusto, ella también lo tiene y mi glucemia se dispara hasta valores inadmisiblemente altos. Si sufro una emoción fuerte o simplemente tengo una reunión de trabajo importante, mi diabetes también se altera con la reunión y es muy probable que antes de entrar, mi glucemia tenga un valor horripilante. Si mi jefe me machaca y me mete trabajo hasta arriba, mi diabetes se ve saturada por eso y aunque el trabajo no lo hará ella sino yo, la glucemia subirá y subirá durante las semanas que duren mi agobios laborales.

La diabetes es sensible, es solidaria, es empática. Y cuando se solidariza contigo y tus emociones y le da por subirte la glucemia, da igual lo que hagas por evitarlo. Por mucha insulina que te pongas, por mucho que controles lo que comes, por mucho cuidado que tengas, tus glucemias no bajarán. O al menos no hasta que ella lo diga, pues es ella quien tiene el control y quien gobierna tu vida, decidiendo qué, cuándo, cómo y porqué.

Así que cuando a veces estoy en algún acto relacionado con la diabetes, y de repente, escucho a un orador (que además NO tiene diabetes) decir las famosas recomendaciones y estándares de consenso sobre las glucemias medias aconsejables pre y post prandiales, yo siempre suelto una estruendosa y afectada carcajada, interrumpiéndoles el acto. Todos me miran, yo hago el típico gesto de negar con la cabeza pensando “ignorante… si tú supieras…”. Porque quiero conocer a ese idílico personaje de la teoría al que nada le afecta; a quien su diabetes no le pone zancadillas día sí y día también, a quien nada en este mundo -lejos de la triada dieta, deporte e insulina- le pasa factura en sus cifras.

Estoy un poco cansado ya de que mi diabetes sea tan sensible como yo. Prefiero que sea una diabetes de hielo; gélida, impertérrita, insensible e inhumana. Y me pregunto… si eres un cabrón insensible (y diabético)… ¿no sufrirás estos problemas? porque entonces lo tengo claro; quiero ser un cabrón.

Oscar López de Briñas Ortega
@oscarbrinas

El coste de la diabetes en España

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Se estima que en total, el coste de la diabetes en España asciende a 17.630 millones de euros al año, con lo que se sitúa sólo por debajo de Alemania, con 37.900 millones de euros, pero supera claramente a Reino Unido, Francia e Italia.

Los estudios económicos sobre el coste de la diabetes en España han sido realizados por la London School of Economics en los cinco estados más poblados del continente europeo. Las conclusiones se han presentado en el foro “Diálogo en Diabetes–Madrid 2013”, una cita que reúne a todos los actores implicados en la lucha contra esta enfermedad en nuestro país -instituciones, sociedades médicas y pacientes- con el apoyo del grupo Novo Nordisk.

El coste de la diabetes en España

Pormenorizando en los datos sobre el coste de la diabetes en España encontramos que de los casi 18.000 millones de euros, 8.400 millones al año corresponden al absentismo laboral de los pacientes, sus jubilaciones anticipadas suponen unos 9.484 millones y los gastos sociales invertidos en ellos 101 millones de euros. En lo que respecta a los costes directos, ascienden a 5.447 millones de euros, destinados principalmente a tratamientos y hospitalizaciones, lo que supone un coste anual por paciente de 1.708 euros.

Las recomendaciones a nivel europeo

En el conjunto de los cinco estados más poblados de la UE, los costes directos e indirectos de la diabetes suman 188.000 millones de euros, una cantidad para cuya reducción el informe de la London School of Economics propone una serie de recomendaciones; entre ellas, la creación de registros nacionales de pacientes, el mejor control de la adherencia de los pacientes a los tratamientos, la prevención de la obesidad, la implantación de cribados a individuos de alto riesgo y la puesta en marcha de programas educativos a grupos específicos.

El estudio pone de manifiesto, asimismo, cuatro áreas de mejora que comparten Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España: las diferencias regionales en el abordaje de la diabetes, los recursos humanos limitados para atender a los pacientes, la reducida inversión en iniciativas para promover estilos de vida saludables que ayuden a prevenir la enfermedad y la insuficiente formación que sobre ésta tienen los profesionales sanitarios.

El informe recuerda, por otra parte, que la diabetes, aparte de su conocido incremento de las probabilidades de desarrollar enfermedades cardiovasculares, es la principal causa de ceguera y de amputaciones de miembros inferiores en Europa. Sin embargo, en nuestro país, solo el 57% de los pacientes son sometidos anualmente a exámenes oculares y el 48%, a exámenes de los pies. La mayoría, el 82%, sí es objeto cada año de análisis de hemoglobina glicosilada, fundamentales para el control del nivel glucémico en sangre.

Fuente: Canal Diabetes

La insulina Degludec ofrece menor tasa de hipoglucemias nocturnas

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Los pacientes con diabetes tipo 1 a los que se administró dosis altas de degludec una vez al día, demostraron menor número de hipoglucemias nocturnas en comparación con los pacientes que recibieron dosis similares de insulina glargina.

Degludec es una insulina basal de última generación que tiene un perfil de acción ultra estable de acción prolongada. En los ensayos clínicos que se han realizado con esta insulina en fase 3, se ha encontrado un hallazgo clave consistente en una reducción en el riesgo de hipoglucemia en comparación con la insulina glargina.

Los pacientes que recibieron la insulina degludec en los ensayos experimentaron una tasa significativamente inferior de hipoglucemia nocturna (12 a.m.-06 a.m.) con una reducción del 36% en la tasa para toda la duración del estudio.

En cuanto a la relación de la insulina basal con el nivel de hemoglobina glicosilada, se observaron niveles de HbA1c similares tanto con degludec como con glargina (7,41% frente a 7,55%), por lo que no fue estadísticamente significativa. Del mismo modo, los niveles de glucosa en plasma en ayunas (FPG) en el final de la prueba fueron comparables (133mg/dL vs 136 mg / dl) y la diferencia entre los dos tipos de insulina tampoco fue estadísticamente significativa.

Por lo tanto, el estudio afirma que la insulina degludec tiene la misma eficacia que la insulina glargina en términos de eficacia en la HbA1c y glucosa plasmática en ayunas, pero tiene mucho menor riesgo de hipoglucemia nocturna en este grupo especial de pacientes que requieren dosis superiores a las medias diarias de la insulina.

Fuente: Rodbard H. Abstract #279. AACE Annual Scientific and Clinical Congress; 2013; Phoenix

 

Ayudas económicas por el cuidado de menores con diabetes tipo1

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Os adjuntamos un link de la Fundación para la Diabetes donde a través de su servicio de consultoría legal, se da respuesta al complicado asunto de las ayudas económicas por el cuidado de menores de edad afectados de diabetes tipo 1.

PASOS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA
POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR DIABETES TIPO 1

Aplicación a trabajadores/as del Régimen General de la Seguridad Social
y personal funcionario de las administraciones públicas
incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Por Juan Manuel Gómez Moreno. Abogado
Mayo 2013
En primer lugar es conveniente hacer un breve repaso a los hechos para ver cómo ha ido evolucionando la aplicación de esta norma, pues no eran pocas las dudas que suscitaba.


Trabajadores/as afiliados/as en algún régimen del

Sistema de la Seguridad social

El 29 de julio de 2011 fue aprobado el “Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave” (1) .

Con esta norma se buscaba compensar la pérdida de ingresos que sufren aquellas personas trabajadoras que tienen que cuidar de sus hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, aún fuera de la hospitalización.

En lo que a nosotros respecta hemos de decir que la Diabetes tipo 1 se encuentra en el listado de enfermedades consideradas graves y, por lo tanto, con derecho a la obtención de dicha prestación siempre y cuando se  cumplan los demás requisitos.

Los requisitos y características de la ayuda son los siguientes:

    1. Tienen el derecho los progenitores, adoptantes y acogedores de carácter familiar pre-adoptivo o permanente, cuando  trabajen y deban reducir su jornada de trabajo, para el cuidado del menor a su cargo afectado por Diabetes tipo 1.
  1. Pueden ser trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y asimilados, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles.
  2. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
  3. La Diabetes tipo 1 que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
  4. La acreditación de la enfermedad así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor.
  5. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
  6. Se tendrá derecho al subsidio desde el día que dé comienzo la reducción de la jornada, habiendo un plazo de tres meses para solicitarlo a partir de la reducción de la jornada.
  7. El subsidio se reconoce por un plazo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
  8. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la Dirección Provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o ante la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.

Hasta aquí es bastante clara la norma, pero con su publicación surgieron las primeras dudas, si bien en ciertas enfermedades la concesión de la prestación era inmediata (casos de cáncer o similar) existen otras dolencias como la Diabetes tipo 1 que, a pesar de estar en el listado, ofrecía ciertas dudas interpretativas del siguiente estilo:

¿Exige la diabetes un cuidado directo, continuo y permanente? Y, en el caso de ser así, ¿hasta qué edad? ¿La edad de escolarización o hasta los 18 años que es dónde la norma literalmente pone la frontera?

Al principio las mutuas no reconocían de manera unánime dicha prestación, acogiéndose a criterios variados, por ejemplo la escolarización del menor o la autosuficiencia de muchos de estos menores en el cuidado de su diabetes, autosuficiencia ficticia ya que suele ser la “madre” la que está pendiente y disponible a cualquier hora para acercarse al colegio a solventar los problemas, pues son muy pocos los colegios que disponen de personal sanitario con capacidad para atender a estos menores, siendo el profesorado en muchas ocasiones quien suple esta carencia.

Los casos que se han judicializado en la vía social han obtenido resultados positivos bien total o parcialmente, sirva como ejemplo la sentencia 492/12 del Juzgado de lo social nº 29 en la que, de manera muy sencilla, se establece:

“El Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que desarrolló reglamentariamente el precepto anterior incluye en el capítulo XVI de enfermedades de endocrinología, nº 109 la diabetes mellitus tipo 1.

Ha sido acreditada la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la menor por parte de la progenitora mediante los informes médicos de la facultativa pediatra del servicio público de salud que le asistía al tener la menor 13 años en la fecha del hecho causante. En dicha fecha también la progenitora cumplía el requisito de reducción de jornada superior al 50% siendo la Mutua la responsable del pago conforme al penúltimo apartado del artículo 135 quater de la LGSS”.

Tenemos noticias de otros lugares en donde ha recaído sentencia favorable igualmente, como es en el caso de Barcelona en donde la sentencia estima parcialmente la demanda en el sentido de reconocer la prestación. La estimación parcial se produce porque a criterio del Juez la prestación en estos casos está plenamente acreditada hasta la edad en que el menor cumple los trece años. No obstante, en ese momento deja la puerta abierta a iniciar un nuevo expediente a criterio del facultativo y los padres del menor.

En este caso la Mutua anunció recurso si bien inicialmente se concretaría en impugnar esta manifestación de la edad, sin cuestionar que el derecho a percibir la prestación ha sido acreditado por el momento.

Alguna sentencia más existe e incluso tenemos conocimiento de varios casos en los que se ha admitido directamente la petición y concedido la prestación, sobre todo en aquellos casos de menores no escolarizados, o incluso que estándolo lo es en edad muy temprana y muy cercanos al debut en la diabetes, donde nadie se atreve a negar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No tenemos conocimiento de que esta cuestión haya llegado todavía a instancias judiciales superiores (Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.), y mucho menos de que haya jurisprudencia al respecto en el Tribunal Supremo, no obstante parece claro que procede la prestación si se cumplen los requisitos hasta aquí mencionados.


Funcionarios/as de las Administraciones Públicas a los que se les aplica el EBEP
(independientemente del régimen de seguridad social en el que estén incluidos)

Este Real decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha Ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma.

En el caso de los funcionarios este derecho se reconoce como un permiso retribuido, por lo tanto el pago no procede de la Seguridad Social sino del mismo organismo para el que trabaja, no siendo realmente una reducción de jornada sino un permiso retribuido.

“En el caso del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del EBEP se les aplica el artículo 49 (Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género).

Apartado e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”.

En este caso, como podemos ver, no es una prestación de la Seguridad Social sino un permiso retribuido, pero entendemos que con las mismas características y requisitos para su concesión.

En los primeros momentos la Administración concedía el permiso durante el período de hospitalización pero no en el período posterior, todo esto consecuencia del criterio de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que denegaba el permiso una vez fuera del centro hospitalario el menor.

La Defensora del Pueblo emitió una serie de recomendaciones (2) que envió a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las que aconsejaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo siguiente:

“Que se reexamine y en su caso se modifique el criterio interpretativo expresado por la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública en el sentido de admitir la posibilidad de que, en el caso de enfermedad grave que no sea cáncer, quepa considerar como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado del menor tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente.

Que se proceda al desarrollo reglamentario de la previsión contenida en el artículo 49.e) del EBEP, concretando los supuestos en los que es aplicable, los criterios para la valoración de los documentos que se aporten, los porcentajes de reducción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50% y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del menor en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario de larga duración al requerir cuidados directos, continuos y permanentes”.

Gracias a estas recomendaciones de la Defensora del Pueblo el criterio a aplicar ha cambiado y ahora es el que sigue (3):

“5. Duración y extinción del permiso.

La duración del permiso previsto en el artículo 49.e) del EBEP es distinta si se trata de cáncer o de enfermedad grave. Así:

a) En el supuesto de cáncer

El permiso, en el caso de cáncer, se otorgará tanto para el periodo de hospitalización como para el tratamiento continuado.

b) En el supuesto de enfermedad grave

El permiso, en el caso de enfermedad grave, se otorgará tanto para el período de hospitalización como el tratamiento continuado.

Asimismo, una vez diagnosticada la enfermedad, y sin que sea preciso en todo caso que concurra el ingreso hospitalario prolongado, también se podrá otorgar el permiso siempre que se acredite, en los términos indicados con carácter general, que la enfermedad se encuentra en un momento en el que el menor requiere un cuidado directo, continuo y permanente, bien porque esté recibiendo un tratamiento médico; o bien, porque la fase en la que se encuentre la enfermedad así lo requiera.

Sin perjuicio de las especificidades aplicables a la duración de cada supuesto, en todo caso, el permiso se extinguirá porque desaparezca la causa que generó su concesión, o cuando el menor alcance la edad de 18 años”.

CONCLUSIONES

Pasos a seguir y algunas recomendaciones

Las cosas se van aclarando definitivamente a favor de la concesión de dicha prestación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos, por lo que, y a modo de resumen os exponemos una serie de recomendaciones, estando a vuestra disposición en el caso de cualquier duda que pudiera surgir durante el procedimiento:

    1. En primer lugar hay que dirigirse a la Empresa y Mutua Profesional para informarle de nuestras intenciones así como para solicitar la ayuda de esta última para la tramitación de esta prestación.
    1. Hacer hincapié a través del informe médico en los cuidados directos, continuos y permanentes. Cuanto más detallado sea mejor; número de controles diarios, control de la dieta, alteraciones y correcciones continuas, etc., así como el carácter grave de la enfermedad.
    1. En el caso de estar escolarizado el menor, justificar la reducción de jornada solicitada presentando un certificado del colegio en el que conste el horario lectivo en donde se explique la compatibilidad de ambas medidas (reducción y horario lectivo).
    1. Certificado de la empresa del otro progenitor que justifique su jornada laboral y la imposibilidad de llevar a cabo el control, así como una declaración jurada suya de que no percibe las prestaciones contempladas en la seguridad social para este supuesto (solo se puede otorgar a uno de los progenitores aun cuando sean de distintos regímenes).
    1. Informe del Hospital con las visitas periódicas (especialmente en los casos de debut).
    1. En el caso de los funcionarios los requisitos son los mismos, no obstante la tramitación será la del permiso del artículo 49.e) del EBEP y a la unidad de personal que corresponda.
  1. En el caso de haberse solicitado y haber sido denegada la petición en el pasado:

    a) Si es personal funcionario y se denegó por aplicación de los criterios anteriores a las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, nada impide iniciar de nuevo una petición con la nueva interpretación de la Dirección General de Función Pública consecuencia de estas recomendaciones.

    b) En el caso de haber sido denegada por la Mutua, siempre y cuando no haya recaído sentencia judicial firme, nada impide retomar la petición reclamando dicho derecho.

Esperamos que esta información os haya sido de utilidad y aclarado un poco el camino a seguir, no obstante, no dudéis en poneros en contacto con nosotros en caso necesario.

(1) Publicación en el B.O.E. del Sábado 30 de julio de 2011
(2) Defensor del Pueblo. Nº expediente 11023958
(3) Respuesta de la Dirección General de la Función Pública de 26/3/2013

Puedes descargar el artículo completo aquí

Fuente: Fundación para la Diabetes

Adios al esperado medidor continuo C8 Medisensor

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Según publica la Clínica Diabetológica del Dr. Antuña, la compañía que estaba detrás del prometedor medidor continuo C8 Medisense acaba de declararse en quiebra, por lo que el proyecto de tan prometedor dispositivo se paraliza hasta que alguna otra empresa retome esas investigaciones y las patentes del producto.

El C8 Medisensor, un novedoso dispositivo que medía la glucemia intersticial mediante luz y no por catéter invasivo, había recibido ya el permiso europeo para su comercialización. Esta compañía norteamericana sigue así los pasos de la suiza Pendragon, que nos deleitó con el estupendo aspecto de su reloj medidor de glucosa Pendra y que llegó incluso a comercializar unos cientos de medidores en 3 países europeos. O la americana Glucowatch, que estuvo en el mercado también durante algún tiempo y luego se vio abocada al cierre por la escasa fiabilidad y precisión de su dispositivo.

A pesar de este contratiempo, el progreso técnico es imparable, y la medición de glucosa no invasiva sigue siendo uno de los asuntos más investigados en el área de salud, por las grandes posibililidades que ofrece. Esperemos que los restantes proyectos en este área sigan su curso y pronto podamos tener novedades que añadir a los actualmente comercializados Guardian RT de Medtronic o Dexcom G4, de Dexcom.

Fuente: www.clinidiabet.com

Asociación entre hipoglucemia y eventos cardiovasculares

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Está demostrado que el control glucémico mejora o reduce las complicaciones del individuo con diabetes (DM) a lo largo del tiempo. Algo que queda bien establecido en las  complicaciones microvasculares pero que no lo hace con la misma contundencia en las macrovasculares. Tras la reciente actualización del consenso para el manejo de las hipoglucemias que comentamos en un post anterior, el tema de las hipoglucemias sale de nuevo a debate.

Sabemos que la otra cara de la moneda del buen control metabólico es el riesgo de presentar hipoglucemias. La relación de éstas con los eventos cardiovasculares es un tema controvertido que se mantiene abierto. Los conocidos estudios “Action in Diabetes and Vascular Disease: Preterax and Diamicron Modified Release Controlled Evaluation (ADVANCE)” y el “Veterans Affairs Diabetes Trial (VADT)” mostraron que el control intensivo no mejoraba el riesgo cardiovascular en ciertos pacientes con DM2, y que  incluso podía llegar a   empeorarlo, incrementando la mortalidad, como se vio en el “Action to Control Cardiovascular Risk in Diabetes (ACCORD)”. La implicación de la hipoglucemia en estos resultados no quedó del todo clara,  pero hizo sospechar que un control estricto de la glucemia en ciertos casos no es beneficioso y puede ser contraproducente. Con todo, son pocos los estudios que evalúan el papel de la hipoglucemia en los eventos cardiovasculares.

El estado de hipoglucemia (inferior a  70 mg/dl) genera que la neuroglucopenia cerebral provoque la secreción de hormonas contrarreguladoras adrenales (adrenalina…) que tienen efectos cardiovasculares, algo que puede ocurrir en ausencia de síntomas clínicos de hipoglucemia. Si esta situación es recurrente, el cerebro se adapta y  modula su respuesta clínica con cada vez menos concentración de glucemia, ocasionando que al enmascararse la sintomatología se prolonga el estado de hipoglucemia aumentando el riesgo cardiovascular, señalan. Sin embargo, el estado hipoglucémico es como una punta de iceberg, pues los eventos hipoglucémicos leves, que son muy comunes y mucho más frecuentes que los sintomáticos que precisan ayuda (graves), puede no ser identificados, como muestran en ciertos estudios en diabéticos tipo 1 (DM1), lo que da cuenta del problema. La prevalencia de la hipoglucemia no es solo exclusivo de los tipo 1,  pues como apuntan con un estudio en individuos con tipo 2, afecta también al 12% de los individuos  tratados con dieta, al 16% de los que utilizan antidiabéticos orales y al 30% de los tratados mediante ISN, que presentarían síntomas clínicos de hipoglucemia. En estos estudios se muestra que existe mayor riesgo en aquellos con ISN, a los que se les somete a una optimización de la HbA1c, a los individuos jóvenes (DM1) y a aquellos con antecedentes de hipoglucemias previas. Con todo, determinar la incidencia de estos episodios es complicado, sobre todo cuando no existe conciencia de ello, por lo que este problema suele estar infraestimado.

Por regla general los grandes estudios han mostrado más eventos cardíacos en los brazos de tratamiento intensivo frente a los convencionales. Si bien es cierto, este hecho no se ha demostrado siempre, pues el Bypass Angioplasty Revascularization Investigation 2 Diabetes (BARI 2D), aun mostrándose más hipoglucemias graves en el grupo de ISN (9,2%) que en el otro grupo (5,9%), el número de eventos cardiovasculares no varió significativamente entre ambos.

Por otro lado, los estudios del síndrome “dead-in-bed” (muerte en la cama), definido como muerte súbita por la noche en individuos DM1, aún su escasa potencia, ha mostrado algunos casos de daños cerebrales irreversibles y muerte y en otros casos súbitos de muerte mientras se dormía… mostrándose (Gill et al) que en estos pacientes con DM1 la hipoglucemia grave se asociaba a prolongaciones del espacio QT del ECG, y a arritmias cardíacas. La asociación entre la hipoglucemia grave y déficit focales, ataques isquémicos transitorios reversibles con la administración de glucosa, son conocidos. Sin embargo, la relación de la hipoglucemia con los accidentes cerebro-vasculares (AVC) son aún hoy controvertidos. Aunque sí que existen estudios que relacionan esta condición con trastornos cognitivos y la demencia. El mismo ADVANCE se hizo eco de ello (HR 2.1). 

Con todo, no se sabe si la hipoglucemia es la causa directa de dicha patología o están relacionados con alteración del flujo sanguíneo cerebral. La hipoglucemia induce la secreción de glucagón e incrementa la respuesta simpáticoadrenal incrementando las concentraciones de adrenalina y norepinefrina al tiempo que de la ACTH y de los glucocorticoides. Así mismo, indirectamente se afecta los mecanismos inflamatorios, como la secreción de citoquinas, la función endotelial, la coagulación y la fibrinólisis. Las catecolaminas incrementan la contractilidad miocárdica y con ello el trabajo miocárdico, aumentando la demanda de oxígeno, lo que puede inducir isquemia en individuos con EC. Además induce alteraciones del espacio QT, del PR y de depresiones del espacio ST. Algún trabajo ha sugerido que la hipokaliemia durante la hipoglucemia pudiera generar alteraciones de repolarización.

En fin, un interesante artículo que aborda todas las evidencias desde una u otra vertiente que tienen que ver el riesgo cardiovascular de las hipoglucemias en el individuo con DM. Por tanto, aún con la cantidad de estudios epidemiológicos que asocian la hipoglucemia a los eventos cardiovasculares, la relación de causalidad a día de hoy no queda aún del todo demostrada, por lo que queda abierta la puerta a posteriores estudios.

Fuente: redgedaps

La insulina glargina no genera mayor riesgo de cáncer

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Sobre las insulinas y el cáncer, y especialmente sobre la insulina glargina (IG) y el riesgo de presentar esta patología, se ha hablado mucho en los últimos años. El estudio  Outcome Reduction with an Initial Glargine Intervention (ORIGIN) mostró, al contrario que ciertos estudios epidemiológicos, en un ensayo clínico aleatorizado en individuos prediabéticos (o sea se evitaba la variable de la diabetes), cómo a los 6,2 años  no existían diferencias significativas en las tasas de cáncer, HR, 1.00 (IC 95% 0.88- 1.13; p = 0.97). Por lo que, en este sentido, concluyeron que manteniendo el objetivo glucémico durante el tiempo que duró el estudio, la IG tendría un efecto neutral en el cáncer. Estudios posteriores se han encargado de dar una explicación a estos datos, si bien es cierto que en el caso del cáncer el número de individuos (12.000) y 6,2 años no dan unas evidencias rotundas, pero si sugieren que la IG no incrementaría el riesgo de cáncer más allá de lo que puedan hacerlo las insulinas en general.
Sea como fuere, el nudo gordiano se encuentra en la especial afinidad de la IG con los receptores IGF-1, lo que se la ha asociado a un incremento de la mitogenicidad (proliferación de líneas tumorales), algo que se ha observado en otros análogos de la insulina pero en distintas proporciones. Sin embargo, este hecho no ha podido demostrarse (según leemos) en modelos animales cuando se comparaba con la insulina humana (IH). El riesgo de cáncer había sido declarado como pequeño en humanos por la  European Medicines Agency (EMA).
Se ha documentado que la IG se transforma tanto en el tejido subcutáneo como en la circulación sanguínea. La biotransformación sanguínea es rápida de tal modo que el 70% se transforma a los 30 minutos en metabolitos de IH, M1 o M2, sin embargo, estos a pesar de mantener su actividad biológica similar a la IH, reducen su afinidad con los receptores IGF-1, perdiendo su potencial mitogénico, siendo parecido a la IH (leemos).
Así pues, la IG aún teniendo una afinidad alta a los receptores IGF-1 (10 veces superior), no la tiene en cambio sus metabolitos, siendo menos activos con una afinidad parecida a la IH.
En el artículo que comentamos, se señala que no se encuentran prácticamente concentraciones de IG en el torrente sanguíneo tras la inyección subcutánea, lo invalidaría la hipótesis avalada in vitro de su mayor potencia mitogénica por su mayor afinidad a los receptores IGF-1. En primer lugar,porque es transformada en la vía subcutánea y sus metabolitos M1 y M2 tiene una potencia mitogénica similar a la IH. O sea, al parecer, un asunto concluido.
Este es el link para acceder al estudio completo.

Fuente: http://redgedaps.blogspot.com.es/

Científicos españoles frenan el desarrollo de la diabetes tipo 1 en ratones

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Investigadores del Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelona) han conseguido frenar el desarrollo de la diabetes tipo 1 en ratones de laboratorio, a los que mediante técnicas ‘in vitro’ han logrado “reeducar el sistema inmunitario”.

En declaraciones a Europa Press, la investigadora del Grupo de Inmunología de la Diabetes Marta Vives ha explicado que el trabajo ha permitido “identificar los mecanismos moleculares” que dan pie a la diabetes tipo 1 y también a su eventual vacunación, por lo que ha aventurado que estos resultados podrían trasladarse a humanos. El trabajo, que publica la revista ‘Plos One’, ha contado con la colaboración del Vall d’Hebron Institut de Recerca (VHIR) y el Institut de Recerca Biomèdica de la Universitat de Lleida (UdLl), con la financiación del Instituto de Salud Carlos III.Los investigadores catalanes han logrado extraer células dendríticas de los ratones y modificarlas para que, una vez reintroducidas, frenen la destrucción de las células productoras de insulina, donde está el origen de la diabetes tipo 1. El experimento se ha hecho con un tipo de ratón de laboratorio utilizado a nivel mundial porque en un 70% de los casos desarrolla este tipo de diabetes de forma natural, y los científicos han conseguido que, una vez aplicado el tratamiento, esta cifra se reduzca hasta el 20 por ciento, ha precisado Vives.

La diabetes tipo 1 es una enfermedad autoinmune que se desencadena porque el organismo empieza a destruir las células que producen insulina, y el equipo del Germans Trias i Pujol ha comprobado que la “reprogramación” sirve para revertir esta tendencia en la cincuenta de ratones en los que se ha probado. Los investigadores han comprobado que es suficiente una sola dosis de “vacuna” para que la protección adquirida sea de por vida, y Vives ha considerado que, en el 20% de los casos que no tienen curación aparente, la solución podría estar en ajustar la dosis, la pauta o el momento en el que se aplica la terapia.

APLICACIÓN EN HUMANOS

Vives ha recordado que los humanos también presentan marcadores en el suero sanguíneo que indican la posibilidad de padecer diabetes tipo 1, y aunque “no son fiables al 100%” porque aparecen cuando ya se ha desencadenado el ataque autoinmune, sí podrían servir como marcador para diseñar una curación similar en personas. De hecho, la investigadora ha considerado que el mecanismo molecular que desencadena la diabetes en ratones y humanos “sería muy similar”, por lo que la reeducación del sistema inmunitario también podría ser una vía terapéutica eficaz. El problema actual se centra en que, si en el caso de un ratón de 30 gramos es necesario reprogramar 1 millón de células, en el caso de un humano sería necesario reformular millones de células, lo que hace el proceso inviable. “Estamos trabajando en una estrategia para mejorar estos aspectos”, ha resumido Vives, ya que está previsto que durante los próximos tres años se investigue una estrategia aplicable a humanos que, en gran medida, pasa por diseñar un proceso más eficiente y estandarizable.

Fuiente: Europa Press

La aspirina no aporta tantos beneficios como se pensaba

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Un estudio observacional más sobre la influencia de la aspirina (ácido acetilsalicílíco ASS) en los eventos cardiovasculares de los individuos diabéticos tipo 2. Sabemos que la utilización del AAS  en el individuo DM2 en prevención secundaria (individuos con enfermedad cardiovascular – ECV-previa) ha mostrado claramente sus bondades aún a riesgo de aumentar el riesgo de hemorragia. Sin embargo, en aquellos sin ECV previa el tema es más controvertido pues la reducción del riesgo absoluto de nuevos eventos es pequeño frente al riesgo de hemorragia.
En un metaanálisis realizado en el pasado (9 ensayos clínicos, 102.621 individuos) que analizaba las evidencias hasta el 2011, se mostró lo ya conocido por los macro-estudios, Prevention of Progression of Arterial Disease And Diabetes Study (POPADAD) y el Japanese Primary Prevention of Atherosclerosis With Aspirin for Diabetes Trial (JPAD), que la AAS en prevención primaria no influye en la mortalidad CV ni por cáncer en enfermos sin ECV previa. Sí que es cierto, sin embargo, que produce significativas reducciones de ECV e infartos de miocardio –IAM- no fatales, al tiempo que incrementan el riesgo de eventos por sangrado.
El objetivo de este estudio fue el de investigar los beneficios y daños asociados a la utilización de la AAS en prevención primaria de ECV en una gran cohorte de individuos con DM2 enmarcados en la  práctica habitual de Suecia, captados y seguidos anualmente por el Swedish National Diabetes Register (NDR) por médicos y enfermeras sobre registros de atención primaria y hospitalarios.
La conclusión es que no existen evidencias de que la prescripción de ácido acetilsalicílico en individuos con diabetes tipo 2 sin enfermedad cardiovascular previa mejore los resultados cardiovasculares o la muerte. Incluso su administración incrementa ciertos riesgos fatales y no fatales, pero no los accidentes vasculares cerebrales, algo que contrasta con estudios previos. Todo ello hace que tengamos que ser cautos con la utilización del ácido acetilsalicílico en este tipo de pacientes.

Fuente: http://redgedaps.blogspot.com.es/

¿Es cierto que la betatrofina regenera las células β pancreáticas?

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Algún medio de comunicación general se han hecho eco de un descubrimiento, aún en fase experimental en animales, que según estos, puede revolucionar el tratamiento de la diabetes (DM). El descubrimiento de una sustancia (hormona) que puede en animales de experimentación regenerar las células β  pancreáticas.
El tema de la regeneración de las células β  pancreáticas se puso de moda con la investigación de las células madre, y actualmente con la irrupción de los fármacos que actúan sobre el sistema incretínico, sin que ambas líneas hayan llegado por el momento a resultados factibles aplicables en humanos.
En este sentido, el departamento de células madre y biología regenerativa del Instituto de células madre de  Harvard en EEUU ha publicado en la revista ¨Cell¨como, en un modelo de ratas de laboratorio al que se provoca una insulinorresistencia (modelo de diabetes tipo 2 -DM2), se le induce la proliferación de las células β  pancreáticas mediante la utilización de una sustancia, la betatrofina, que se expresan en las células del hígado y del tejido graso. La expresión de esta hormona en forma de proliferación de las  células β  pancreáticas se ha observado en otros modelos animales de insulino resistencia y durante la gestación, leemos. Al parecer en el embarazo, se genera un estado de insulinorresistencia (de ahí la diabetes gestacional) que induce una sobreproducción de insulina que además de controlar la glucemia sirve en el desarrollo del feto. En este punto, al parecer es donde la betatrofina intervendría.
Esta expresión de la betatrofina en el hígado del ratón genera la proliferación las  células β  pancreáticas, la expansión de la masa de las células β  pancreáticas y a consecuencia de ello se mejora la tolerancia a la glucosa.
La importancia de hecho, es de que de confirmarse en modelos humanos (que no siempre ocurre), el tratamiento con esta hormona incrementaría la insulinemia endógena y disminuiría con ello la necesidad de insulina. 

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